AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA COMUNIDADES DE VECINOS 2014
Castilla y León recibe 5,4 millones de los fondos estatales para la vivienda y en los próximos años podría recibir hasta 120 millones de euros, destinadas a las tres “R” “Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana” (1)
Con la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el Real Decreto 233/ 2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se han sentado las bases para favorecer la rehabilitación de las viviendas y su adaptación a las nuevas normativas, en particular a mejorar su eficiencia energética, accesibilidad universal y su debida conservación, con una serie de ayudas que próximamente se harán efectivas.
¿Quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas.
PROGRAMAS PARA LAS TRES “R”:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
- Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios
- Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
Obras subvencionables.
- Obras para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
- Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.
- Las realizadas en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, saneamiento y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
- Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes: (Para resultar subvencionables, se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones).
- La mejora de la envolvente térmica del edificio (mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos, instalación de dispositivos bioclimáticos)
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos.
- Las que mejoren el cumplimiento de la normativa en los parámetros de protección contra el ruido.
- El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
- optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente:
- La instalación o adaptación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
- La instalación o dotación de productos de apoyo permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.
4.Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras (sin incluir impuestos, tasas o tributos):
- Los honorarios de los profesionales intervinientes
- El coste de la redacción de los proyectos
- Informes técnicos y certificados necesarios
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la obtención de las ayudas?
- Edificios finalizados antes de 1981 y que tengan al menos el 70% de su edificabilidad destinada a vivienda.
- Que se adjunte el Informe de Evaluación del Edificio o instrumento de naturaleza análoga.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
- Actuaciones para garantizar la accesibilidad universal del edificio y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio como mínimo de 8 viviendas excepcionalmente menos.
- Se aporte el proyecto (o memoria de justificación del CTE) de las actuaciones a realizar.
El coste subvencionable de la actuación (incluyendo costes de proyecto, informes,
certificados) no podrá superar los costes medios de mercado
¿Cual será la cuantía de las ayudas?
La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del presupuesto total de las obras a realizar sobre los elementos comunes e instalaciones generales, incluidas las que para ello deban realizarse necesariamente sobre viviendas y locales. La cuantía máxima de las subvenciones se calculará multiplicando las ayudas unitarias por vivienda y local, por el número de viviendas y superficies de local del edificio.
Las ayudas unitarias por vivienda o local serán:
- Para las actuaciones de conservación. 2.000 euros
Si además se acometen simultáneamente otras actuaciones se incrementará en:
+ 1.000 euros en obras de mejora de la calidad y sostenibilidad
+ 1.000 euros si además se realizan obras de accesibilidad.
- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad
2.000 euros reduciendo un 30% la demanda
ó 5.000 euros reduciendo un 50% la demanda.
- Para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. 4.000 euros
No podrá exceder de 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local o locales (12.100 euros en caso de edificios declarados bienes de interés cultural),
Ni superar el 35% del coste total subvencionable de la actuación (de manera excepcional sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad se podrá llegar al 50%).
¿tienes dudas?... contacta con nosotros:
Teléfono: 675 617 435
En próximas entradas informaremos del resto de Programas (fomento de la regeneración y renovación urbanas, apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
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