LA REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y LAS COMUNIDADES DE VECINOS.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, modifica varias leyes y reglamentos técnicos, como la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la Ley del Suelo, La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley Concursalentre otras, con el fin de fomentar la conservación de los edificios, su eficiencia energética, el entorno urbano y la accesibilidad, además de poner en marcha un Plan de ayudas a las Comunidades de Propietarios dirigidas a cumplir sus objetivos.



A continuación se presentan algunas de sus novedades:

  • Se prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años (hasta 2018) 
  • La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
  • La regulación básica de un “Informe de Evaluación de los Edificios”, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler. El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
  • Se amplían las facultades reconocidas a las Comunidades de vecinos, Agrupaciones de propietarios y Cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
  • Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de “la memoria de viabilidad económica” que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
  • Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
  • Se simplifica el concepto de obra de rehabilitación para que reformas menores puedan optar por ayudas públicas.
  • Se establece un régimen sancionador en materia de certificación energética, que establece multas de hasta 6.000 euros según la gravedad de la infracción.


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En próximas entradas ampliaremos la información sobre las modificaciones que esta Ley y el Real Decreto 233/2013 introducen en las anteriores normativas.





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