LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. NORMATIVA E INFRACCIONES

La Certificación Energética de Edificios (viviendas y locales comerciales) es obligatoria para vender o alquilar inmuebles, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, sin embargo es el primer paso para una mentalización de la sociedad hacia la racionalización en nuestro consumo energético, que finalmente supondrá un ahorro de energía en nuestras facturas y un aumento en el confort de nuestras viviendas y locales.



ALGUNOS ASPECTOS DEL REAL DECRETO 235/2013.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  • Quedan exentos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética, los edificios o monumentos protegidos, los lugares de culto y otras actividades religiosas, construcciones provisionales, edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados con menos de 50 m2 de superficie útil, edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible por el público?
  • Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie total o superior a 500 m2 cuando les sea exigible para su obtención.
  • Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie total superior a 250 m2.
Otras observaciones:
  • La certificación otorgará al inmueble el derecho a utilizar la denominada etiqueta de eficiencia energética durante un período de diez años.
  • El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente está obligado a contratar la realización del certificado de eficiencia energética
  • El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones a los propietarios que pueden ir desde los 3.005,06 € para las infracciones leves hasta los 15.025,31 y 601.012,10 € para las graves y muy graves.
  • Aparte de las sanciones administrativas, la falta de certificado de eficiencia energética, puede también comprometer la validez del propio contrato y además dar lugar a reclamaciones de daños y perjuicios frente al propietario y frente al intermediario inmobiliario por parte del comprador o arrendatario perjudicados por no reunir la vivienda las condiciones constructivas necesarias según el código Técnico de la Edificación para garantizar una adecuada eficiencia energética.
  • El Certificado energético tiene que estar registrado en el Registro de Certificaciones Energéticas de la Comunidad donde se ubica.


MULTAS POR INFRACCIONES REFERIDAS A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA:

Constituyen infracciones muy graves - con multas de 1.001 a 6.000 euros:
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones graves - con multas de 601 a 1.000 euros:
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones leves - con multas de 300 a 600 euros
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
  
  
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En próximas entradas informaremos sobre las ayudas para la regeneración energética de los edificios y los programas en marcha.







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