INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ¿ES OBLIGATORIO?

LOS EDIFICIOS CON ANTIGÜEDAD PRÓXIMA A LOS 50 AÑOS Y CON ITES EN CURSO DEBEN PRESENTARLA LO ANTES POSIBLE O SE VERÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL “INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS”, LOS QUE SUPERAN DICHA ANTIGÜEDAD ( Y NO TIENEN VIGENTE LA ITE) ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO COMPLETANDO LA ITE EN CURSO. Ley 8/2013. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. TITULO I. Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios. (…) 5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria primera tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido. Real Decreto 233/2013. Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación, renovación y regeneración urbana. 6. Programa de apoyo...