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INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ¿ES OBLIGATORIO?

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LOS EDIFICIOS CON ANTIGÜEDAD PRÓXIMA A LOS 50 AÑOS Y CON ITES EN CURSO DEBEN PRESENTARLA LO ANTES POSIBLE O SE VERÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL “INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS”, LOS QUE SUPERAN DICHA ANTIGÜEDAD ( Y NO TIENEN VIGENTE LA ITE) ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO COMPLETANDO LA ITE EN CURSO. Ley 8/2013. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. TITULO I. Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios. (…) 5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria primera tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido. Real Decreto 233/2013. Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación, renovación y regeneración urbana.  6. Programa de apoyo...

AYUDAS EN VIGOR DEL IDAE PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

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PROGRAMA DE AYUDAS (IDAE) PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO) OBJETO: Promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y geotermia) en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).   Subvención de hasta el 30% del coste elegible (3.000,00 €/vivienda) DURACIÓN DEL PROGRAMA: INICIO: 2/10/2013 FIN: 10/2015 INICIO: máximo 6 meses desde la notificación de concesión FINALIZACIÓN DE LA OBRA Y JUSTIFICACIÓN : 12 meses desde la notificación de concesión . BENEFICIARIOS: a. Personas físicas y jurídicas propietarias únicos de edificios de uso vivienda o viviendas unifamiliares. b. Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal. c. Personas físicas y jurídicas propietarias de edif...

LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. NORMATIVA E INFRACCIONES

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La Certificación Energética de Edificios (viviendas y locales comerciales) es obligatoria para vender o alquilar inmuebles, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, sin embargo es el primer paso para una mentalización de la sociedad hacia la racionalización en nuestro consumo energético, que finalmente supondrá un ahorro de energía en nuestras facturas y un aumento en el confort de nuestras viviendas y locales. ALGUNOS ASPECTOS DEL REAL DECRETO 235/2013. ¿Qué edificios tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética? Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie total superior a 250 m2 y que sean frecuentados ...