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ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

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“La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, (…) por lo que dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye una necesidad básica” LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ES POSIBLE. La normativa actual  ofrece soluciones a prácticamente todas las dificultades para dotar a los edificios de viviendas de las condiciones de accesibilidad que permitan la plena integración de las personas con discapacidad. LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUIEREN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. Con la modificación de la Ley 49/1960 , de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 , de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Disposición final primera. Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Jun...

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ¿ES OBLIGATORIO?

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LOS EDIFICIOS CON ANTIGÜEDAD PRÓXIMA A LOS 50 AÑOS Y CON ITES EN CURSO DEBEN PRESENTARLA LO ANTES POSIBLE O SE VERÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL “INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS”, LOS QUE SUPERAN DICHA ANTIGÜEDAD ( Y NO TIENEN VIGENTE LA ITE) ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO COMPLETANDO LA ITE EN CURSO. Ley 8/2013. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. TITULO I. Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios. (…) 5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria primera tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido. Real Decreto 233/2013. Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación, renovación y regeneración urbana.  6. Programa de apoyo...

AYUDAS EN VIGOR DEL IDAE PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

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PROGRAMA DE AYUDAS (IDAE) PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO) OBJETO: Promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y geotermia) en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).   Subvención de hasta el 30% del coste elegible (3.000,00 €/vivienda) DURACIÓN DEL PROGRAMA: INICIO: 2/10/2013 FIN: 10/2015 INICIO: máximo 6 meses desde la notificación de concesión FINALIZACIÓN DE LA OBRA Y JUSTIFICACIÓN : 12 meses desde la notificación de concesión . BENEFICIARIOS: a. Personas físicas y jurídicas propietarias únicos de edificios de uso vivienda o viviendas unifamiliares. b. Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal. c. Personas físicas y jurídicas propietarias de edif...

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA COMUNIDADES DE VECINOS 2014

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Castilla y León recibe 5,4 millones de los fondos estatales para la vivienda y en los próximos años podría recibir hasta 120 millones de euros, destinadas a las tres “R”  “Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana” (1) Con la aprobación de la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el Real Decreto 233/ 2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016,   se han sentado las bases para favorecer la rehabilitación de las viviendas y su adaptación a las nuevas normativas, en particular a mejorar su eficiencia energética, accesibilidad universal y su debida conservación, con una serie de ayudas que próximamente se harán efectivas. ¿Quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas? Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas. PR...

LA REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y LAS COMUNIDADES DE VECINOS.

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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, modifica varias leyes y reglamentos técnicos, como la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la Ley del Suelo, La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley Concursal entre otras, con el fin de fomentar la conservación de los edificios, su eficiencia energética, el entorno urbano y la accesibilidad, además de poner en marcha un Plan de ayudas a las Comunidades de Propietarios dirigidas a cumplir sus objetivos. A continuación se presentan algunas de sus novedades: Se prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años (hasta 2018)   La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer. La regulación básica de un “ Informe de Evaluación de los Edificios” , ...

LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. NORMATIVA E INFRACCIONES

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La Certificación Energética de Edificios (viviendas y locales comerciales) es obligatoria para vender o alquilar inmuebles, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, sin embargo es el primer paso para una mentalización de la sociedad hacia la racionalización en nuestro consumo energético, que finalmente supondrá un ahorro de energía en nuestras facturas y un aumento en el confort de nuestras viviendas y locales. ALGUNOS ASPECTOS DEL REAL DECRETO 235/2013. ¿Qué edificios tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética? Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie total superior a 250 m2 y que sean frecuentados ...