AYUDAS EN VIGOR DEL IDAE PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

PROGRAMA DE AYUDAS (IDAE) PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL
(USO VIVIENDA Y HOTELERO)



OBJETO:
Promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y geotermia) en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).







 Subvención de hasta el 30% del coste elegible (3.000,00 €/vivienda)


DURACIÓN DEL PROGRAMA:

INICIO: 2/10/2013
FIN: 10/2015

INICIO: máximo 6 meses desde la notificación de concesión
FINALIZACIÓN DE LA OBRA Y JUSTIFICACIÓN: 12 meses desde la notificación de concesión.


BENEFICIARIOS:

a. Personas físicas y jurídicas propietarias únicos de edificios de uso vivienda o viviendas unifamiliares.
b. Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal.
c. Personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso hotelero.
d. Empresas de servicios energéticos (ESE).


EDIFICIOS ELEGIBLES:

  • Bloques de edificios con un 70% de superficie sobre rasante destinada a uso vivienda.
  • Viviendas unifamiliares
  • Edificios de uso hotelero inscritos en el grupo 681en el Censo de Actividades Económicas.
  • Edificios existentes antes de 2013.

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.


REQUISITOS ACTUACIONES ELEGIBLES:

  • No deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, (se acreditará mediante licencia de obras o solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa).
  • Mejorar como mínimo 1 letra la calificación energética total del edificio medida en la escala de emisiones de CO2
  • Requisitos técnicos mínimos de eficiencia energética que se establecen en anexo I para el tipo de actuación de que se trate.

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  1. ENVOLVENTE TÉRMICA:
(Actuación integral sobre la envolvente y no sobre una o varias viviendas. Cumplir exigencias del CTE)

·        Subvención de hasta el 30% del coste elegible (3.000,00 €/vivienda)
·         Préstamo de hasta el 60 % del coste elegible (6.000,00 €/vivienda)

  1. INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE ILUMINACIÓN:
(Sala de calderas para calefacción y ACS / Energía solar / Mejoras en la eficiencia energética en las instalaciones térmicas / Mejoras en la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación)

·         Préstamo de hasta el 90 % del coste elegible. (Límite máximo según potencia térmica del generador P y de la instalación solar Ps). Ver anexo.

  1. BIOMASA:
(Actuación para ACS y/o Calefacción y Refrigeración, Potencia térmica > 100kW)

·         Préstamo de hasta el 50 % del coste elegible. (Límite máximo según potencia térmica del generador). Ver anexo.
·         Préstamo de hasta el 90 % del coste elegible. (Límite máximo según potencia térmica del generador). Ver anexo.

  1. GEOTERMIA:
(Actuación para ACS y/o Calefacción y Refrigeración, Potencia térmica > 100kW)

·         Préstamo de hasta el 90 % del coste elegible. (Límite máximo según potencia térmica del generador). Ver anexo.


COSTES ELEGIBLES:

Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Programa:

1º- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente:

·         Certificado de eficiencia energética.
·         Inspección periódica de eficiencia energética del RITE.
·         Redacción de los proyectos técnicos.
·         Dirección y ejecución de la obra y de la instalación.

- Inversión en equipos y los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares, y los específicos para cada tipología:

  • Actuación 1: instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo la actuación, como andamiajes o grúas.
  • Actuación 3: silo, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de humos y demás elementos necesarios para su explotación y en caso de redes, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
  • Actuación 4: realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

No se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.


LAS AYUDAS SE OTORGARÁN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA SIMPLE

¿QUIERES INFORMACIÓN SOBRE ESTAS AYUDAS?

 LLÁMANOS: 675 617 435


ASESORÍA, GESTIÓN, CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS, INFORMES DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.



  • Resolución de 25 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa.(BOE de 1 de octubre de 2013).
  • Resolución de 9 de septiembre de 2013, complementaria a la anterior. (BOE de 11 de octubre).en donde se exige el Informe de Evaluación del Edificio según lo establecido en el artículo 4 de la ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Mas información sobre las ayudas en:


Presentación del programa de ayudas a la rehabilitación, programa PAREER, que en la pasada  Jornada del Foro AURhEA presento D. Fernando de Los Mozos,  Jefe del Departamento de Doméstico y Edificios de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reforma interior en el bar-cafetería, La Oficina, Valladolid

REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN VALLADOLID. 2015

LA ANULACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LAS ITES NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID