ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

“La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, (…) por lo que dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye una necesidad básica”




LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ES POSIBLE.

La normativa actual  ofrece soluciones a prácticamente todas las dificultades para dotar a los edificios de viviendas de las condiciones de accesibilidad que permitan la plena integración de las personas con discapacidad.


  • LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUIEREN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

Con la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontalpor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Disposición final primera. Cuatro. El artículo 10queda redactado de la siguiente manera:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previode la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.
        (…)

2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a)Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b)Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.


  • LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS HA SIDO FLEXIBILIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, ACTUALIZANDO SU NORMATIVA(Ordenanza Municipal de instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes)

“En este marco normativo, la ordenanza municipal viene a establecer las condiciones básicas para la ejecución de las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los edificios existentes, así como las exigencias mínimas para poder autorizar la realización de las obras e instalaciones necesarias. Regula también la posibilidad de ocupar el suelo público para hacer accesibles los edificios, cuando resulten técnicamente inviables otras opciones, incluyéndose la posibilidad de instalar torres de ascensores. Por último, recoge el supuesto de ocupación de elementos de titularidad privada mediante el procedimiento de expropiación a favor de la persona o comunidad de propietarios que lo requiera para la eliminación de las barreras físicas o la instalación del ascensor.”

  • SUBVENCIONES A LAS OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD.
EL Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Programa de fomento de rehabilitación edificatoria. Artículo 20. 3

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a)La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b)La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c)La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d)La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación: 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.


Personas beneficiarias del derecho
El derecho puede instarlo, según la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.
Las personas beneficiarias de las medidas de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, son quienes acreditando la discapacidad a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad son titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o meros usuarios de la misma.



NORMATIVA VIGENTE
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la mueva redacción dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacionalsobre Derechos de las personas con Discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 3/1998, de 24 de junio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,  de accesibilidad y supresión de barreras y el reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Valladolidde instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Programa de fomento de rehabilitación edificatoria. Artículo 20. 3




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