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HUMEDADES POR CONDENSACIÓN. SOLUCIONES!

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¿Qué hacer si aparecen humedades, mohos, goteo, etc, en las paredes, techos o incluso ventanas?   PRIMERO : Llamar a un técnico competente para que realice un diagnóstico del problema, pues las causas pueden ser diversas y cada una requiere una solución diferente. Las causas más comunes son: CONDENSACIONES. CAPILARIDAD FILTRACIÓN O GOTERAS Esta vez trataremos las CONDENSACIONES: La  Humedad por Condensación  aparece en edificios con deficiente aislamiento térmico, por lo general en invierno, cuando utilizamos la calefacción y se ventila menos. La   condensación   es el cambio de un material en estado gaseoso (vapor) ha estado líquido y se produce cuando el aire entra en contacto con la superficie de un elemento que se encuentra a una temperatura  inferior al punto en el que el vapor comienza a convertirse en agua  (punto de rocío). Por ejemplo, el vapor de agua existente en el interior de una vivienda se convierte en estado líquido al enfriarse en la ...

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

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“La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, (…) por lo que dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye una necesidad básica” LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ES POSIBLE. La normativa actual  ofrece soluciones a prácticamente todas las dificultades para dotar a los edificios de viviendas de las condiciones de accesibilidad que permitan la plena integración de las personas con discapacidad. LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUIEREN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. Con la modificación de la Ley 49/1960 , de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 , de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Disposición final primera. Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Jun...

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ¿ES OBLIGATORIO?

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LOS EDIFICIOS CON ANTIGÜEDAD PRÓXIMA A LOS 50 AÑOS Y CON ITES EN CURSO DEBEN PRESENTARLA LO ANTES POSIBLE O SE VERÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL “INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS”, LOS QUE SUPERAN DICHA ANTIGÜEDAD ( Y NO TIENEN VIGENTE LA ITE) ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO COMPLETANDO LA ITE EN CURSO. Ley 8/2013. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. TITULO I. Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios. (…) 5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria primera tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido. Real Decreto 233/2013. Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación, renovación y regeneración urbana.  6. Programa de apoyo...

AYUDAS EN VIGOR DEL IDAE PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

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PROGRAMA DE AYUDAS (IDAE) PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO) OBJETO: Promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y geotermia) en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).   Subvención de hasta el 30% del coste elegible (3.000,00 €/vivienda) DURACIÓN DEL PROGRAMA: INICIO: 2/10/2013 FIN: 10/2015 INICIO: máximo 6 meses desde la notificación de concesión FINALIZACIÓN DE LA OBRA Y JUSTIFICACIÓN : 12 meses desde la notificación de concesión . BENEFICIARIOS: a. Personas físicas y jurídicas propietarias únicos de edificios de uso vivienda o viviendas unifamiliares. b. Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal. c. Personas físicas y jurídicas propietarias de edif...

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA COMUNIDADES DE VECINOS 2014

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Castilla y León recibe 5,4 millones de los fondos estatales para la vivienda y en los próximos años podría recibir hasta 120 millones de euros, destinadas a las tres “R”  “Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana” (1) Con la aprobación de la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el Real Decreto 233/ 2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016,   se han sentado las bases para favorecer la rehabilitación de las viviendas y su adaptación a las nuevas normativas, en particular a mejorar su eficiencia energética, accesibilidad universal y su debida conservación, con una serie de ayudas que próximamente se harán efectivas. ¿Quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas? Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas. PR...